| Nombre: |
APOYOS A LAS INVERSIONES ESTRATÉGICAS |
| Dependencia: |
Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo |
| Institución: |
Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FIFODEPI) |
| Población objetivo: |
Podrán ser sujetos de los apoyos que contemplan las presente reglas, aquellas personas físicas o morales a que se refiere el artículo 18 de la Ley, una vez que cumplan con los requisitos de elegibilidad exigidos por dicho artículo así como los requisitos y supuesto que se establecen las presentes reglas de operación.
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| Objetivo: |
Atraer la inversión privada productiva al Estado, ya sea capital nacional o extranjero así como la promoción de la reinversión en las empresas formalmente establecidas en el Estado.
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| Tipo de apoyo: |
Los apoyos a las inversiones estratégicas, deberán destinarse preferentemente a alguno o algunos de los siguientes rubros:
a. Infraestructura.
b. Renta de espacios.
c. Costo inicial por la conexión a servicios básicos.
d. Equipamiento. |
| Derecho social: |
Económico
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| Tipo de padrón: |
Actores sociales, Personas
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| Periodicidad: |
Semestral (Dos Veces En El Año) |
| CUAPS: |
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| MIR: |
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| Diagnóstico: |
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| ROP: |
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| Padrón: |
| Personas |
Actores |
Poblaciones |
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| Evaluación Interna: |
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